A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Arboleda Zambrano Mercedes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 17 Administrativo de Bogotá —Sección Segunda— y el Juzgado 38 Laboral de Circuito de Bogotá.
Es causa de controversia, demanda de nulidad y restablecimiento de derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad parcial de la Resolución que reconoció la pensión de sobreviviente a una ciudadana, y el reintegro de las sumas de dinero pagadas con fundamento en ella, por considerar que dicho reconocimiento obedeció a un presunto fraude.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto en Auto 316 de 2021 y resuelve en reiteración de la regla de decisión allí contenida, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 17 Administrativo de Bogotá —Sección Segunda—, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 38 Laboral de Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 17 Administrativo de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado 38 Laboral de Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 17 Administrativo de Bogotá, es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de la Resolución SUB230157 del 18 de octubre de 2017.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5740 al Juzgado 17 Administrativo de Bogotá -Sección Segunda-, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 38 Laboral de Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.